La vicepresidenta Margarita Cedeño de Fernández no tiene ningún impedimento constitucional para poder optar nuevamente por esa posición, según explicó ayer el abogado constitucionalista Nassef Perdomo, al ser abordado sobre el tema.
“No, no hay ninguna limitación de períodos. La limitación solo existe para la presidencia, no de la vicepresidencia”, dijo Perdomo.
Tras la escogencia de Cedeño como la compañera de boleta del aspirante presidencial por el PLD, Gonzalo Castillo, una serie de reacciones surgieron de distintos sectores, algunos de los cuales expresando que la ley le imposibilitaría retornar al cargo.
El jurista Nassef Perdomo indica que cuando se observa el texto del artículo 124 de la Constitución de la República, este dice que el presidente puede estar en el cargo dos veces y nunca más, pero que el artículo 125, que se refiere a la vicepresidencia, no dice eso.
“Lo que dice es que tiene que hacer el mismo período y con las mismas condiciones, pero “las mismas condiciones” no son el ejercicio del período sino las condiciones que son previas; ¿cuáles son esas condiciones previas? Que tiene que ser dominicana, mayor de edad o mayor de 35 años, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos, o sea, esas son las condiciones”, expresó Perdomo.
agregó que como confirmación a eso, el transitorio que le prohíbe al presidente actual repostularse en estas elecciones no menciona el cargo de vice.
“Eso tiene una razón de ser, y es que el presidente es un funcionario público muy poderoso, pero el vicepresidente en este país no tiene ninguna función específica que no sea esperar que el presidente se muera”, advirtió el abogado.
Destacó que por la Asamblea Nacional Revisora no decidirlo, un vicepresidente ni siquiera firma leyes y lo limita a suplir al presidente en eventos o estando fuera del país.
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